Micelio
Auto3 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Conflicto Sobre Sistema De Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Sección Segunda, subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que inició un ciudadano en contra de Colpensiones, pretendiendo la declaratoria de nulidad de la resolución que le negó la reliquidación de su pensión de vejez.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 746/21, mediante el cual determinó que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral era la competente para conocer de los procesos promovido por un trabajador del sector privado para obtener una reliquidación pensional.

Lo anterior porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión y, en esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 para asignarle la competencia a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre la Sección Segunda, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado
  2. Séptimo. Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  3. Séptimo. Laboral del Circuito de Bogotá la competencia sobre la demanda instaurada por el señor Rafael Jiménez Rodríguez contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- expediente radicado bajo el número 25-000-23-420-00-2014-0330-500.
  4. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-562 al Juzgado
  5. Séptimo. Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a la Sección Segunda, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.